Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato Luis David Juica Arriagada, postulante a Consejero Regional por la Región de Coquimbo en las elecciones de 2024, interpuso una reclamación contra la Resolución N°G3683 del 29 de abril de 2025, emitida por el Director del Servicio Electoral, que aprobó la cuenta general de ingresos y gastos de su candidatura. En su solicitud, el reclamante pidió que se subsanara una observación relativa al registro del aporte por los servicios de su administradora electoral, valorado inicialmente en $510.000. El Servicio Electoral, en la resolución reclamada, incorporó de oficio el aporte correspondiente, pero lo valoró en $100.000, levantando así la observación. El Tribunal Calificador de Elecciones constató que, al quedar levantada la observación, no existía agravio ni controversia que justificara la intervención del Tribunal. Con base en el artículo 51 de la Ley N°19.884, el Tribunal determinó que la reclamación no podía prosperar y la rechazó. La decisión fue pronunciada por los ministros Arturo José Prado Puga, Mauricio Alonso Silva Cancino y Adelita Inés Ravanales Arriagada.