Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones acogió la reclamación interpuesta por Alexis Gustavo Ávila Olivero, administrador electoral del candidato Juan Eduardo Riquelme Venegas, contra la Resolución N°G4567 del Director del Servicio Electoral de 29 de abril de 2025. Dicha resolución había aprobado la cuenta general de ingresos y gastos electorales del candidato con dos observaciones, autorizando la devolución de gastos por $3.595.478. La reclamación impugnaba específicamente la Observación N°1, que indicaba que el reembolso solicitado excedía en $3.382.036 al máximo reembolsable por votos obtenidos y requería acreditar la fuente de financiamiento del saldo insoluto. El reclamante señaló que el saldo se pagaría mediante crédito bancario y sueldo del candidato, acompañando liquidaciones de remuneraciones de noviembre y diciembre de 2024 y enero y febrero de 2025. El Tribunal consideró que los dichos y documentos acompañados cumplían con los criterios de suficiencia para subsanar la observación. Por ello, acogió la reclamación y tuvo por subsanada la Observación N°1.