Resumen del criterio jurisprudencial
Don Jorge Antonio Figueroa Sáez, administrador electoral de su propia candidatura a Consejero Regional por la Circunscripción Provincial Concepción 2, Región del Bío Bío, reclamó contra la resolución N°G13756 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por omisiones graves. Solicitó que se aprobara su cuenta y se concediera el reembolso por documentos pendientes de pago por $1.650.000. Las observaciones N°4 y N°5 se referían a gastos de la proveedora Viviana Leticia Castillo Muñoz por $900.000 y $750.000, respectivamente, que en total excedían las 30 UF. El Tribunal consideró que esos gastos debían ser informados antes del día de la elección conforme al artículo 44 bis de la Ley N°19.884, al tratarse de gastos electorales de las letras c) y d) del artículo 2 de la misma ley. La omisión no fue justificada y el porcentaje de gastos rechazados superó el umbral del 20% de los gastos declarados. Por ello, el Tribunal rechazó la reclamación al no existir ilegalidad en lo resuelto por el Servicio Electoral.