Tributario

2.- Desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenid…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

2.- Desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, la venta de máquinas de juegos se encuentra gravada con IVA a la luz de lo dispuesto por el artículo 2° N° 1 y 3 del citado cuerpo legal, toda vez que se trataría de una convención a título oneroso que sirve para transferir el dominio de bienes corporales muebles, efectuada por un vendedor, que las adquiere o importa con ánimo de venderlas en nuestro país, debiéndose facturar la respectiva operación en el período tributario en el cual se produce la entrega material o simbólica de las máquinas, según lo dispone el artículo 55° del D.L. N° 825. Por su parte, en atención a que las máquinas aludidas constituyen bienes corporales de carácter mueble, su arrendamiento, usufructo o

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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