Resumen del criterio jurisprudencial
Sobre el particular, cabe mencionar que los Art. 2259 y siguientes del Código Civil regulan el juego a propósito de los contratos aleatorios. Si bien la Ley no define el juego y la apuesta, se ha caracterizado al juego como un contrato en que dos o más jugadores estipulan que el que pierde dará cierta cantidad o especie al que gane, y a la apuesta como un contrato en que se estipula que una de las partes pagará a la otra, o recÃprocamente ésta a aquella, cierta cantidad o especie, si se verifica o se ha verificado o no un hecho particular designado que ambas partes ignoran. Las leyes civiles se ocupan del juego en cuanto a su calidad de constituir motivo de ganancias o pérdidas, o sea, fuente de lucro, regulando los derechos y deberes de los contratantes embarcados en el juego. As