Tributario

2.- El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava las ventas y los servicios, éstos últim…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

2.- El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava las ventas y los servicios, éstos últimos siempre que provengan del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A su vez, en el Art. 20°, N° 4, de la citada ley se clasifican los ingresos obtenidos por empresas de diversión y esparcimiento. 3.- Sobre el particular y considerando que el objeto de acceder a las canchas para la práctica de actividades deportivas tiene por finalidad el esparcimiento y recreación de quienes van a utilizarlas, y que para ello el Complejo Deportivo mantiene instalaciones que permiten una mayor comodidad y por ende disfrute de la actividad a realizar, se estima que las sumas recibidas por este concepto se encuentran afectas al Impuesto al Valor Ag

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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