¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar la entrega de información que un órgano público no tiene en su poder?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información solicitada no obraba en poder de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Aysén. Señaló que solo puede ordenar la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, y no procedía exigir una información no encontrada.
¿Qué tipo de información puede ordenar entregar el Consejo para la Transparencia según la Ley de Transparencia?
Según el artículo 10 de la Ley de Transparencia, el Consejo solo puede ordenar la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado. Así lo sostuvo el Consejo en este caso al resolver el amparo contra la Secretaría Regional de Bienes Nacionales de Aysén.
¿Qué ocurre si un órgano público no encuentra la información solicitada con los datos entregados por el solicitante?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que, al no haber sido encontrada la información con los datos proporcionados, no resultaba procedente requerir su entrega. Por eso rechazó el amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén.