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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Quilaco, ordenando entregar la información solicitada en el numeral 1) de la solicitud, por tratarse de información pública conforme a la Constitución y la Ley de Transparencia, sin que se acreditaran causales de reserva. Si la información no obra en poder del municipio, este deberá comunicarlo al solicitante y al Consejo. La decisión cuenta con el voto disidente de la consejera N.G.B., quien estima que debe protegerse la identidad de la persona jurídica donante al no existir norma expresa que ordene su publicidad, y que su divulgación infringiría la protección del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 3.063
  • Decreto Ley 3.063
  • Código Tributario
  • Artículo 35 del Código Tributario
  • Ley 19.247
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre donaciones a una municipalidad si no se acredita una causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Quilaco entregar la información solicitada, por considerarla pública y no acreditarse causales de reserva. Si el municipio no la tiene en su poder, debe comunicarlo al solicitante y al Consejo.

¿Puede una persona jurídica donante exigir que se mantenga reservada su identidad ante una solicitud de transparencia?

En este caso, la decisión rechazó esa protección por mayoría, aunque la consejera que votó en disidencia sostuvo que debía resguardarse la identidad del donante, al no existir una norma expresa que ordene su publicidad. Su voto estimó que la divulgación podía infringir el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un municipio cuando la información solicitada no obra en sus archivos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia dispuso que, si la información no está en poder de la Municipalidad de Quilaco, ésta debe comunicarlo tanto al solicitante como al Consejo. Así se informa al requirente sobre la inexistencia de la información en el órgano.

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