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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario que prestó servicios en un hospital clínico sin que se materializara su nombramiento, y sobre el efecto de esa demora en su feriado legal. El organismo concluyó que los servicios efectivamente prestados deben pagarse aunque el nombramiento no se haya formalizado, en atención al principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración beneficiarse del trabajo de una persona sin la correspondiente retribución. Constató además que el hospital pagó ese período junto con la remuneración del mes correspondiente. Respecto del feriado, precisó que el plazo de un año de servicio del artículo 107 de la Ley N° 18.834 rige solo para quienes ingresan por primera vez a la Administración, y no para quienes se reincorporan tras haber prestado servicios previamente, como ocurría en este caso, por lo que se aplica la regla general del artículo 103 que otorga el feriado por año calendario.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/93
  • ley 18834 art/94
  • ley 18834 art/107 ley 18834 art/103
  • dfl 29/2004 hacie
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe pagarse a un funcionario por servicios prestados en la Administración si su nombramiento nunca se formalizó?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que los servicios efectivamente prestados deben pagarse aunque el nombramiento no se haya formalizado, en atención al principio de enriquecimiento sin causa. Agregó que el hospital pagó ese período junto con la remuneración del mes correspondiente.

¿El plazo de un año de servicio para el feriado legal del artículo 107 de la Ley 18.834 aplica a quienes se reincorporan a la Administración?

En este caso, la Contraloría precisó que el plazo de un año de servicio del artículo 107 rige solo para quienes ingresan por primera vez a la Administración. Para quien se reincorpora tras haber prestado servicios previamente, se aplica la regla general del artículo 103, que otorga el feriado por año calendario.

¿Qué principio impide a la Administración beneficiarse del trabajo de un funcionario sin pagarle?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el principio de enriquecimiento sin causa impide a la Administración beneficiarse del trabajo de una persona sin la correspondiente retribución. Por eso ordenó considerar pagados los servicios prestados aunque el nombramiento no se haya materializado.

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