Laboral

A la luz de lo informado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensio…

Resumen del criterio jurisprudencial

A la luz de lo informado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en la especie debe entenderse incorporada la pensión de vejez anticipada, dentro de las causales que dan derecho al pago del beneficio contemplado en la letra f) de la cláusula cuarta del convenio colectivo vigente entre la empresa Manufacturas SUMAR S.A. y los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 2 de Empleados de la citada empresa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.