Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de San Fernando, ordenándose la entrega de información sobre el área de salud municipal y respecto al personal, en los términos que se señala. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, este Consejo advierte que su develación permite rendir cuenta de una gestión eficiente de los recursos públicos. Se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Atendida las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto y sensibles que pudieran contener los documentos, en aplicación del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se hace presente al organismo que podrá cumplir -alternativamente y cuando corresponda- - dicha petición de acceso, otorgando aplicación correcta a lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, en orden a señalar (i) la ruta e instrucciones de acceso a los antecedentes consultados; (ii) los apartados e ítems en que se encontraría publicada aquella; y, los links de acceso específicos que contendría la documentación peticionada en el Portal de Transparencia Activa.