El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado en contra de la Corporación Municipal de San Fernando, que no había entregado antecedentes de naturaleza pública relativos a un convenio. El órgano no acreditó la entrega, no alegó la inexistencia de la información ni invocó causales de secreto o reserva. En virtud del principio de divisibilidad, deberá tarjarse los datos personales y sensibles contenidos en esos antecedentes, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Si alguna parte de la información no obra en los soportes documentales del artículo 10 de la Ley de Transparencia, el órgano deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Se ordenó cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano público no entrega información pública que le fue solicitada por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la corporación municipal no acreditó haber entregado los antecedentes de un convenio, no alegó su inexistencia ni invocó causales de secreto o reserva. Se le ordenó entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Se pueden entregar documentos públicos con datos personales o sensibles sin mostrarlos completos?
Sí, en este caso el Consejo ordenó aplicar el principio de divisibilidad, por lo que los datos personales y sensibles contenidos en los antecedentes deberán tarjarse conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, entregando el resto de la información.
¿Qué puede hacer un órgano público si no tiene parte de la información que le piden por transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que, si alguna parte de la información no obra en los soportes documentales del artículo 10 de la Ley de Transparencia, el órgano debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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