AmbientalRechaza

El Tribunal, si bien desestimó las excepciones de falta de capacidad y de legitimación…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal, si bien desestimó las excepciones de falta de capacidad y de legitimación activa de la I. Municipalidad de Caldera, rechazó la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta en contra de COPEC S.A. y ULTRANAV Limitada, al determinar que no se acreditó fehacientemente la existencia de una afectación significativa en la bahía de Caldera derivada del derrame de hidrocarburos ocurrido el 25 de enero de 2023. En efecto, de acuerdo con el análisis de la prueba rendida en el juicio, se estableció que los componentes ambientales analizados, tales como la calidad del agua, los sedimentos 3 marinos y la biodiversidad, no evidenciaron alteraciones significativas ni efectos permanentes atribuibles al evento.

Daño ambientalexcepción dilatoriafalta de capacidadlegitimación activa de las municipalidadeslímite comunalsignificanciametodología de determinación de significanciaderrame de hidrocarburos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.