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El Tribunal rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución que declaró inad…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución que declaró inadmisible la reclamación administrativa presentada por la I. Municipalidad de Caldera, por falta de debida consideración de observaciones ciudadanas, en atención a que no se verificó el cumplimiento de los supuestos que permitan configurar la legitimación activa del referido municipio, esto es, el hecho de haber formulado observaciones ciudadanas durante el procedimiento de evaluación ambiental. Adicionalmente, se descartó que los pronunciamientos evacuados por la mencionada entidad edilicia durante la evaluación ambiental puedan ser catalogados como observaciones ciudadanas, al presentar diferencias en cuando a su origen, oportunidad y efectos dentro de la evaluación ambiental. La sentencia contó con el voto en contra del ministro Sr. Marcelo Hernández Rojas, quien fue de la opinión de acoger la reclamación, en atención a que, conforme con sus facultades constitucionales y legales, las municipalidades formulan observaciones ciudadanas a través de sus pronunciamientos durante la evaluación ambiental, no siendo exigible que ellas se expresen en forma separada y en la oportunidad prevista al efecto, por lo que, en el caso concreto, la I. Municipalidad de Caldera, contaba con legitimación activa para presentar la antes mencionada reclamación administrativa, motivo por el cual debió haber sido declarada admisible.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.