Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, al estimar que esta cuenta con un interés directo en la reparación del daño alegado y una vinculación inmediata con el medio ambiente que se considera perjudicado. Por otra parte, la sentencia acogió la demanda de reparación por daño ambiental respecto del Fisco de Chile, ya que se verificó que, con ocasión de haber incurrido en acciones y omisiones constitutivas de falta de servicio, se generó una afectación a los componentes suelo y paisaje de los sectores de depósitos de residuos Pampa norte, Pampa sur, Mollecita norte y Mollecita sur, ubicados en la 3 comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá. En cambio, se rechazó la misma acción respecto de la Municipalidad de Alto Hospicio, debido a que, si bien las acciones ejecutadas para impedir la generación de los depósitos de residuos objeto de la demanda han sido insuficientes, tal situación no revestía la gravedad necesaria para constituir una falta de servicio. Finalmente, el Tribunal estableció que el daño ambiental alegado no se encontraba prescrito, disponiendo que el Fisco de Chile deberá presentar un plan de reparación en el plazo de 6 meses, conforme con las directrices establecidas en la sentencia. La sentencia cuenta con el voto en contra de la ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, quien fue del parecer de rechazar la demanda interpuesta, en atención a que la actora no acreditó la legitimación activa que la habilitara para su interposición, junto con estimar que, en el caso de autos, no se configuraban los elementos para hacer efectiva la responsabilidad ambiental de los demandados.