Resumen del criterio jurisprudencial
Resultando un hecho acreditado en el proceso el que con fecha 25.03.2009 la sociedad pretendió pagar el giro de la multa en cuestión, solo cabe entenderla a partir de esa fecha como tácitamente notificada del acto administrativo objeto del reclamo, debiendo computarse desde entonces el plazo que tenía para ejercer su acción.