Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, Eloísa María Cecilia Cifuentes Peña, dedujo reclamo tributario contra los giros de impuesto territorial del inmueble Rol 00571-00023, correspondientes a los periodos 2013/2, 2014/1 y 2014/2, argumentando prescripción. El Servicio de Impuestos Internos se allanó a la pretensión, reconociendo expresamente la prescripción. El Tribunal acogió el reclamo, dejando sin efecto los giros por haber transcurrido el plazo de tres años del artículo 200 del Código Tributario. No se condenó en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. La sentencia ordenó el cumplimiento administrativo por el Director Regional.