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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Comisión para el…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por la negativa a entregar los antecedentes, documentos e informes que sustentaron la resolución Nº 37902, dictada tras una reclamación. El órgano había invocado la afectación al cumplimiento de sus funciones y a derechos de terceros, alegaciones que el Consejo desestimó por no estar debidamente justificadas ni acreditadas, y rechazó además la invocación del artículo 28 del Decreto Ley 3.538, por tratarse de una obligación funcionaria y no de una causal de reserva. Se ordenó a la CMF entregar la información, previa tarja de los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad, y dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Respecto de la información ya proporcionada, a la que el reclamante señaló no poder acceder, se recomendó a la CMF ofrecer canales de atención y asesoría técnica.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Puede la CMF negarse a entregar los antecedentes de una resolución alegando que afecta el cumplimiento de sus funciones o derechos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esas alegaciones por no estar debidamente justificadas ni acreditadas, y ordenó a la CMF entregar la información, previa tarja de los datos personales de contexto.

¿El secreto del artículo 28 del Decreto Ley 3.538 sirve como causal para no entregar información a la CMF en una solicitud de acceso?

En este caso, el Consejo rechazó que el artículo 28 del Decreto Ley 3.538 fuera una causal de reserva, por tratarse de una obligación funcionaria y no de una causal de reserva o secreto.

¿Qué plazo tiene la CMF para entregar información tras un amparo acogido por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la CMF entregar la información dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y recomendó ofrecer canales de atención y asesoría técnica respecto de la información ya proporcionada.

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