AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra la Comisión para el Mercado Financiero ordenándose e…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra la Comisión para el Mercado Financiero ordenándose entregar copia de la solicitud de fecha 15 de noviembre de 2023, complementada en audiencia celebrada en el marco de la Ley de lobby, así como cualquier otro antecedente documental aportado por la consultante, que motivaron el oficio ordinario N 18.764, de 7 de febrero de 2024, dictado por el organismo -en respuesta a la presentación de la empresa indicada-. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, toda vez que los antecedentes consultados constituyen el fundamento que tuvo a la vista el órgano reclamado, para concluir que las actividades descritas por la referida empresa en su presentación, no constituyen asesoría de inversión y por tanto no sería necesaria su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros; permitiéndose, con su publicidad, comprender el alcance del análisis jurídico e interpretativo realizado por la reclamada para dar respuesta, mediante el referido Oficio, a la consulta realizada por la empresa. A su vez, pues se desestimó la afectación a los derechos económicos y comerciales del tercero interesado. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán reservarse aquellos datos personales de contexto que pudieran encontrarse incorporados en la documentación requerida; ello, en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.