Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón de representar el decreto N° 70, de 2009, del Ministerio de Salud, que declaró inadmisible la solicitud de invalidación presentada por el Consejo Minero de Chile A.G. y la Sociedad Nacional de Minería contra el decreto N° 61, de 2008, que aprobó el Reglamento sobre E.M.C.A.. El órgano contralor concluyó que la inadmisibilidad no tiene sustento, pues el artículo de la Ley N° 19.880 que regula el procedimiento invalidatorio no excluye de impugnación a los actos con normas de general aplicación, y el principio de impugnabilidad de los actos administrativos solo puede limitarse por una norma legal expresa, inexistente en este caso. Además, precisó que los dictámenes citados en el acto no se refieren a actos administrativos en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.880, y que el oficio citado, emitido en un recurso de protección, no constituye jurisprudencia administrativa.