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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Municipalidad de Antofagasta, que había denegado el acceso a denuncias y querellas presentadas por el propio municipio, invocando la causal de distracción indebida. El Consejo estimó que no se acreditó en el caso concreto la aplicación de dicha causal, considerando que el organismo cuenta con una unidad encargada de administrar la información jurídica, lo que facilita la búsqueda y recopilación de los antecedentes solicitados. Como resultado, se ordenó entregar la información del período 2010 a 2018, previo tarjado de los datos personales de contexto, como domicilios, correos electrónicos y teléfonos, conforme a la Constitución, la Ley N° 19.628 y la Ley de Transparencia. Se fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir, contados desde que la decisión quede ejecutoriada, y se exigió acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negar el acceso a sus propias denuncias y querellas invocando la distracción indebida de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que no se acreditó la aplicación de la causal de distracción indebida, por lo que acogió los amparos y ordenó entregar la información. Consideró que el organismo cuenta con una unidad encargada de administrar la información jurídica, lo que facilita su búsqueda y recopilación.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar denuncias y querellas municipales por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información previo tarjado de los datos personales de contexto, como domicilios, correos electrónicos y teléfonos, conforme a la Constitución, la Ley N° 19.628 y la Ley de Transparencia. Así, el acceso se concede protegiendo la privacidad de las personas mencionadas.

¿En qué plazo debe cumplir un municipio una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir, contados desde que la decisión quede ejecutoriada. Además, exigió que el municipio acredite el cumplimiento ante el Consejo.

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