Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Municipalidad de Antofagasta, que había denegado el acceso a denuncias y querellas presentadas por el propio municipio, invocando la causal de distracción indebida. El Consejo estimó que no se acreditó en el caso concreto la aplicación de dicha causal, considerando que el organismo cuenta con una unidad encargada de administrar la información jurídica, lo que facilita la búsqueda y recopilación de los antecedentes solicitados. Como resultado, se ordenó entregar la información del período 2010 a 2018, previo tarjado de los datos personales de contexto, como domicilios, correos electrónicos y teléfonos, conforme a la Constitución, la Ley N° 19.628 y la Ley de Transparencia. Se fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir, contados desde que la decisión quede ejecutoriada, y se exigió acreditar el cumplimiento ante el Consejo.