Resumen
La Contraloría General de la República acogió el reclamo de una funcionaria municipal regida por la Ley N° 18.883, en contra del acuerdo de su Junta Calificadora que le asignó una nota 6 en el subfactor 'Asistencia y puntualidad' del proceso calificatorio 2012-2013. La recurrente alegó que la junta no fundamentó adecuadamente la baja calificación, pese a que ella registraba oportunamente su ingreso en el sistema de control horario. El dictamen señaló que, conforme al artículo 15, N° 3, letra a), del Decreto N° 1.228 de 1992, y la jurisprudencia administrativa, la junta debió indicar las razones para no otorgar el máximo puntaje y adjuntar documentación que acreditara el incumplimiento. Al constatar que la junta solo mencionó ausencias sin respaldo probatorio, la Contraloría ordenó retrotraer el proceso calificatorio a la etapa de fundamentación, debiendo el municipio adjuntar los antecedentes justificativos e informar a la Contraloría en un plazo de diez días hábiles.