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El Consejo para la Transparencia conoció una reclamación presentada por un ciudadano co…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció una reclamación presentada por un ciudadano contra la Subsecretaría de Salud Pública por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a información. Tras otorgarse la respuesta del órgano, el Consejo solicitó al reclamante que se pronunciara sobre ella, bajo apercibimiento de entender que quedaba conforme si no lo hacía. Vencido el plazo, el reclamante no realizó presentación alguna. Por ello, el Consejo, por unanimidad, aplicó el apercibimiento, tuvo por conforme al reclamante con la respuesta recibida y por atendida la solicitud. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 5445
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el reclamante no responde a la respuesta del órgano en un reclamo de transparencia ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo solicitó al reclamante que se pronunciara sobre la respuesta de la Subsecretaría de Salud Pública, bajo apercibimiento de entenderlo conforme. Como no presentó nada en plazo, el Consejo lo tuvo por conforme y la solicitud por atendida.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que tiene por conforme al reclamante procede reposición?

En este caso, la resolución señaló que no procede recurso de reposición contra ella. La vía indicada fue el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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