Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que los funcionarios que mantienen la calidad de exclusiva confianza en virtud del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 19.882 no tienen derecho a la bonificación por retiro establecida en el Título II de dicha ley, ni a los beneficios adicionales incorporados por la Ley N° 20.734. Esto, porque al momento de la entrada en vigor de las modificaciones legales que transformaron sus cargos en empleos de carrera, dichos funcionarios ya se desempeñaban en puestos de exclusiva confianza, condición que conservaron mientras permanecieron en sus cargos. La jurisprudencia previa del organismo ya había establecido que estos servidores no pueden acceder al incentivo al retiro, y la Ley N° 20.734 no alteró el universo de beneficiarios, limitándose a establecer condiciones especiales de acceso. En consecuencia, los recurrentes, al mantener su calidad de exclusiva confianza, no les asistió el derecho a los bonos consultados.