Administrativo

Exfuncionarios de la Subsecretaría de Transportes y de la Comisión para el Mercado Fina…

Resumen del criterio jurisprudencial

Exfuncionarios de la Subsecretaría de Transportes y de la Comisión para el Mercado Financiero que indica, deben percibir el bono de la ley N° 19.882, sin la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de ese texto legal, puesto que el error de la Administración, de no haberles suministrado oportunamente toda la información necesaria para acceder a aquel, no puede perjudicarlos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.