Resumen del criterio jurisprudencial
Exfuncionarios de la Subsecretaría de Transportes y de la Comisión para el Mercado Financiero que indica, deben percibir el bono de la ley N° 19.882, sin la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de ese texto legal, puesto que el error de la Administración, de no haberles suministrado oportunamente toda la información necesaria para acceder a aquel, no puede perjudicarlos.