Resumen del criterio jurisprudencial
conforme art/22 del codigo de aguas, la direccion general de aguas, solo esta facultada para constituir derechos de aprovechamiento sobre el recurso existente en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del mismo, por lo que, tratandose de aguas que se pretende extraer desde acueductos artificiales construidos por el hombre para los fines del art/47 del mismo cuerpo legal, que regula especialmente los aludidos sistemas, dicho servicio publico carece de la referida atribucion. pese a que la regla general es que el derecho real de aprovechamiento sea constituido por acto de autoridad, o sea por resolucion de la citada direccion, este principio reconoce excepciones en las que el derecho real es constituido por el solo ministerio de la ley, entre ellos, los derrames y drenajes regi