Resumen del criterio jurisprudencial
director general de aguas esta obligado legalmente a constituir el derecho de aprovechamiento solicitado por sociedad que representa, cuyas oposiciones fueron rechazadas el 24/4/95, sin esperar que quede ejecutoriado el fallo de los tribunales de justicia que se dicte en el recurso de reclamacion pendiente. ello, porque conforme art/137 del codigo de aguas, la interposicion de los recursos de reconsideracion y reclamacion, en modo alguno, suspende la tramitacion del procedimiento, estando la direccion general de aguas obligada a continuar con el normal desarrollo del mismo. asi, como en este caso no existe una orden de no innovar o de suspender el cumplimiento del acto administrativo reclamado, mencionado servicio debe dar curso progresivo a la tramitacion aludida