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La Contraloría General de la República se pronunció sobre las reclamaciones de un funci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre las reclamaciones de un funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) relativas a su designación a contrata y al pago de su desahucio. En primer término, determinó que corresponde a la superioridad del servicio fijar el grado remuneratorio de los empleos a contrata, conforme al artículo 10 de la ley N° 18.834, sin que exista obligación de asimilarlo al grado máximo del escalafón de origen, por lo que desestimó esa alegación. Respecto del pago del desahucio, efectuado mediante cheque y no por depósito en la cuenta bancaria indicada, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse por tratarse de un asunto litigioso, relativo a una eventual indemnización de perjuicios, materia en la que no puede intervenir según la ley N° 10.336. Finalmente, ante la denuncia sobre una supuesta práctica de contratación en grado 9, no acompañó antecedentes que la respaldaran, por lo que remitió los antecedentes a la D.A.A. para los fines pertinentes.

Normas citadas

  • ley 18834 art/10
  • ley 10336 art/6 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe la superioridad de un servicio público asimilar el grado de un empleo a contrata al grado máximo del escalafón de origen del funcionario?

En este caso, la Contraloría determinó que corresponde a la superioridad del servicio fijar el grado remuneratorio de los empleos a contrata conforme al artículo 10 de la ley N° 18.834, sin obligación de asimilarlo al grado máximo del escalafón de origen, y desestimó esa alegación.

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre el pago del desahucio cuando el funcionario reclama también una indemnización de perjuicios?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre el pago del desahucio por tratarse de un asunto litigioso relativo a una eventual indemnización de perjuicios, materia en la que no puede intervenir según la ley N° 10.336.

¿Qué ocurre si se denuncia ante la Contraloría una práctica de contratación en un grado determinado sin acompañar antecedentes que la respalden?

En este caso, al no acompañarse antecedentes que respaldaran la denuncia de contratación en grado 9, la Contraloría remitió los antecedentes a la D.A.A. para los fines pertinentes.

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