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La Contraloría General de la República analizó si el FOSIS debía pagar remuneraciones a…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República analizó si el FOSIS debía pagar remuneraciones a un exservidor a contrata cuyo término anticipado, por no ser necesarios sus servicios, fue confirmado por la Corte Suprema tras haber sido revocada una sentencia de primera instancia que lo había dejado sin efecto. El organismo concluyó que no correspondía pagar remuneraciones por el período posterior al cese, mientras la sentencia de la Corte de Apelaciones no estuviera firme, y que el afectado sólo tenía derecho a sus estipendios hasta la fecha en que se verificó la separación, contada desde el tercer día siguiente a la recepción de la carta certificada en la oficina de correos de su domicilio. Asimismo, precisó que la licencia médica no otorga inamovilidad. Por ello, dispuso que el servicio debe requerir la devolución de las rentas percibidas con posterioridad a esa fecha, sin perjuicio de la facultad del exservidor para solicitar condonación o facilidades de pago al Contralor.

Normas citadas

  • CPC art/174
  • ley 19880 art/46 inc/2
  • ley 10336 art/67 inc/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede pagar remuneraciones a un funcionario a contrata cuyo término anticipado fue confirmado por la Corte Suprema?

En este caso, la Contraloría concluyó que no corresponde pagar remuneraciones posteriores al cese mientras la sentencia de la Corte de Apelaciones no esté firme. El exservidor solo tiene derecho a sus estipendios hasta la fecha de la separación.

¿Desde cuándo se cuenta la fecha de término de un funcionario a contrata que fue notificado por carta certificada?

En este caso, el organismo precisó que la separación se contó desde el tercer día siguiente a la recepción de la carta certificada en la oficina de correos del domicilio del afectado.

¿La licencia médica otorga inamovilidad a un funcionario a contrata cuyos servicios ya no son necesarios?

En este caso, la Contraloría precisó que la licencia médica no otorga inamovilidad. Además, dispuso que el servicio debe requerir la devolución de las rentas percibidas después de la fecha de separación, sin perjuicio de que el exservidor pueda solicitar condonación o facilidades de pago al Contralor.

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