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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en contra de Carabineros de Chile, que buscaba obtener copia de 90 instrucciones impartidas por el General Director en el contexto del denominado «estallido social». El Consejo consideró que los antecedentes solicitados forman parte de una investigación penal en curso, por lo que se encuentran amparados por la reserva legal del artículo 182 del Código Procesal Penal. En consecuencia, configuran la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, en tanto su conocimiento podría afectar la función del Ministerio Público. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes, siguiendo el criterio de los amparos C7116-20 y C7449-20.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden entregar instrucciones de Carabineros sobre el estallido social si forman parte de una investigación penal en curso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque los antecedentes forman parte de una investigación penal en curso, amparada por la reserva del artículo 182 del Código Procesal Penal. Por eso se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, al poder afectar la función del Ministerio Público.

¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite negar el acceso a documentos vinculados a una investigación penal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la causal aplicable es la del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, en tanto el conocimiento de los antecedentes podría afectar la función del Ministerio Público. Además, la decisión se adoptó por unanimidad.

¿Cómo resuelve el Consejo para la Transparencia un amparo de acceso a información cuando la materia está bajo investigación penal?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo contra Carabineros por considerar que la información está protegida por la reserva del artículo 182 del Código Procesal Penal y, por tanto, configura la causal del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Siguió el criterio de los amparos C7116-20 y C7449-20.

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