Resumen del criterio jurisprudencial
El Juez de Garantía absolvió a los acusados del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, estimando que el delito no fue suficientemente acreditado al constar sólo la aceptación de los hechos por parte de los imputados. El Ministerio Público apeló, siendo acogido el recurso por la Corte. Al efecto ésta señaló que el artículo 43 de la Ley Nº 20.000 no establece que el análisis químico sea el único medio para determinar la cantidad, naturaleza, contenido, composición y grado de pureza de las sustancias incautadas, de ahí que la prueba de campo constituya también un medio probatorio al tratarse de un procedimiento realizado bajo condiciones estandarizadas y de acuerdo con criterios científicos. De este modo, en los hechos investigados existió, además de la aceptación de los hechos por parte de los imputados, otra prueba que, de acuerdo al artículo 295 del Código Procesal Penal, coadyudó en la acreditación de los hechos de la acusación.