Resumen del criterio jurisprudencial
El recurso de nulidad interpuesto por la defensora pública Pía Espinoza Garcés contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, de fecha 27 de febrero de 2026, que condenó al acusado por tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de arma, fue admitido por la Corte de Apelaciones. La Corte analizó que la sentencia impugnada no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en los artículos 297 y 342(c) del Código Procesal Penal, al no explicar de forma lógica la relación entre los hechos probados y la tipificación del delito de tráfico. Asimismo, se señaló que el tribunal de primera instancia no consideró la posibilidad de calificar la conducta como microtráfico, pese a los argumentos de la defensa. Por estas razones, la Corte anuló parcialmente la parte de la sentencia relativa al delito de tráfico ilícito de estupefacientes y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado. La decisión quedó firmada por los ministros Paulina Angélica Gallardo García y Guillermo Alamiro Arcos Salinas.