Administrativo

Funcionario que será asignatario de una pensión de invalidez deberá cesar en cargo que…

Resumen del criterio jurisprudencial

Funcionario que será asignatario de una pensión de invalidez deberá cesar en cargo que desempeña, sin perjuicio de que pueda reingresar a la administración acreditando la salud compatible para el empleo respectivo y conforme a los procedimientos de provisión de cargos pertinentes

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.