En virtud de lo previsto en el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 20.422, los as…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2020
Resumen
En virtud de lo previsto en el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 20.422, los asignatarios de una pensión de invalidez pueden reingresar a la Administración del Estado sin necesidad que la comisión médica respectiva revierta la declaración de salud irrecuperable que da lugar a ella. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario
Normas citadas
ley 18834 art/113
ley 18834 art/152 inc/1
ley 20422 art/45 inc/2
ley 18834 art/150 lt/a
ley 18834 art/152 inc/2
ley 18575 art/1
dl 3500/80 art/4
dto 57/90 traps art/31
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.