Administrativo

Las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la ley N° 21.690 no alteran lo di…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la ley N° 21.690 no alteran lo dispuesto por el Estatuto Administrativo sobre el cese de funciones por la declaración de vacancia del cargo o por la obtención de una pensión de invalidez, en los casos que se indican. Complementa los dictámenes N°s. 7.017, de 2020 y E413235, de 2023, de este origen.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.