¿Procede el pago de la bonificación del artículo 30 de la Ley 20.313 a un funcionario que se traslada a otra región usando permisos sindicales?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la bonificación compensa el mayor costo de vida por residencia permanente en la zona, y no solo el cumplimiento de la jornada. Como la funcionaria no acreditó residencia continua en la zona durante esos períodos, no procedía el pago.
¿Se mantiene el derecho a la bonificación del artículo 30 de la Ley 20.313 si la persona hace uso de permisos sindicales de la Ley 19.296 fuera de su zona?
En este caso, la Contraloría General de la República desestimó el reclamo porque el uso de los permisos sindicales para trasladarse a Santiago no acredita residencia permanente en la zona. El beneficio exige esa residencia, por lo que no corresponde pagarlo en esos períodos.
¿Qué requisito exige el artículo 30 de la Ley 20.313 para pagar la bonificación de zona extrema?
La Contraloría General de la República sostuvo que el beneficio exige residencia permanente en la zona, ya que compensa el mayor costo de vida allí. En este caso, al no acreditarse residencia continua en la Décimo Quinta Región durante los períodos reclamados, el organismo confirmó que no procedía el pago.