Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de la liquidación y de la resolución exenta, ambas emitidas por el servicio de impuestos internos, fundado en que la autoridad tributaria ha resuelto apropiadamente que la reclamante no demostró fehacientemente la pérdida tributaria declarada sobre la cual solicitó la devolución de ppua, por cuanto no se acreditó que el respectivo costo de venta, a la fecha de la enajenación, hubiera formado parte de los activos del contribuyente, no existiendo registro contable alguno que dé cuenta del traspaso de dicha inversión. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 08.11.2015, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 05.04.2018,, rechazó con costas el recurso de casación en el fondo deducido.