El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por un particular en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por un particular en contra de la Dirección de Educación Pública, que solicitaba la entrega de la resolución que suspendió de sus funciones al trabajador mientras duraba un sumario administrativo. El Consejo consideró que dicha resolución constituye una diligencia ordenada por el fiscal instructor del sumario, por lo que resulta aplicable el secreto establecido en el artículo 137 del Estatuto Administrativo, en concordancia con el artículo 21 N°1 literal b) de la Ley de Transparencia. Se fundamentó en la jurisprudencia previa del Consejo sobre el secreto de los sumarios administrativos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 18.834
Resolución Exenta N° 399
Oficio N° 13851
Oficio Ord. N° 1920
Artículo 137 de la Ley N° 18.834
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Es pública la resolución que suspende de sus funciones a un funcionario mientras dura un sumario administrativo?
No, según este fallo del Consejo para la Transparencia. Considera que esa resolución es una diligencia ordenada por el fiscal instructor, por lo que se aplica el secreto del artículo 137 del Estatuto Administrativo y la causal del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia.
¿Se puede negar el acceso a documentos de un sumario administrativo invocando el secreto del artículo 137 del Estatuto Administrativo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que el secreto del artículo 137 del Estatuto Administrativo es aplicable a las diligencias del sumario. Se apoyó en su jurisprudencia previa sobre el secreto de los sumarios administrativos.
¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia a las solicitudes de transparencia sobre sumarios administrativos en curso?
En este caso, el Consejo sostuvo que la resolución de suspensión dictada durante el sumario es una diligencia del fiscal instructor y queda cubierta por el secreto del sumario. Rechazó el amparo de la Dirección de Educación Pública, siguiendo su jurisprudencia previa.
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