Resumen
La Contraloría General de la República se declaró incompetente para pronunciarse sobre el cumplimiento de una pena accesoria de suspensión del empleo impuesta a un funcionario público, señalando que corresponde a los tribunales de justicia, en virtud del artículo 76 de la Constitución, determinar el alcance de dicha sanción y los efectos de la remisión de la pena principal. Respecto a la devolución del inmueble fiscal ocupado por el servidor, indicó que, conforme al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el derecho a uso deriva de la calidad de funcionario, por lo que si se ordena el retiro, procede la restitución, aunque no consta que ello haya ocurrido en el caso. Además, rechazó la reincorporación solicitada por no acreditarse la condición de retiro temporal, y se abstuvo de pronunciarse sobre otros beneficios previsionales por falta de precisión en la solicitud.