ConstitucionalAcoge

La Sala declara la inadmisibilidad del requerimiento por dos causales concurrentes.

Resumen del criterio jurisprudencial

La Sala declara la inadmisibilidad del requerimiento por dos causales concurrentes. Primero, conforme al artículo 84 N°5 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el precepto legal impugnado (artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal) no es aplicable ni decisivo en el estado procesal actual de la gestión sub lite, ya que ha operado la cosa juzgada respecto de la resolución que excluyó la prueba, impidiendo que el requirente, a través de la acción de inaplicabilidad, obtenga un recurso procesal inexistente. Segundo, de acuerdo al artículo 84 N°6 de la misma ley, el requerimiento carece de fundamento plausible porque la exclusión de la prueba pericial y documental no se basó en la inobservancia de garantías fundamentales, único supuesto en el que opera la regla del artículo 277 impugnado, en relación con el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, lo que significa que la acción de inaplicabilidad carece de fundamento cuando los hechos que la motivan se encuentran fuera de los casos y formas a que se refiere la preceptiva cuya aplicación se impugna, como en el presente caso, que se relaciona con la falta de idoneidad del perito, el secreto profesional y la negativa de la víctima, respecto del documento ficha clínica.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.