Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional sostiene que el artículo 40, inciso final, de la Ley N° 18.287, que establece que no procederá recurso alguno contra las sentencias dictadas en el procedimiento de suspensión de licencia de conducir por acumulación de infracciones gravísimas, no vulnera la garantía de un justo y racional procedimiento consagrada en el artículo 19 N° 3° de la Constitución. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el procedimiento de suspensión de licencia es parte de un proceso complejo que incluye procedimientos previos, como el juicio infraccional y el intercambio administrativo de información definitiva entre el Registro Nacional de Conductores y los tribunales de justicia, los cuales cumplen con las garantías del debido proceso, incluyendo la posibilidad de apelación en las sentencias que califican las infracciones como gravísimas. Además, el legislador tiene un amplio margen de apreciación para estructurar los procedimientos y determinar los recursos disponibles, siempre que no se genere indefensión, lo que no ocurre en este caso, ya que el afectado puede recurrir en los procedimientos previos y corregir errores notorios en las anotaciones mediante mecanismos administrativos o judiciales. Los Obiter Dicta incluyen que el derecho al recurso no implica la obligación de establecer una doble instancia en todos los procedimientos, y que el legislador puede optar por limitar los recursos en función de la naturaleza del procedimiento, siempre que se respeten las garantías esenciales del debido proceso. También se señala que la licencia de conducir es un acto administrativo habilitante, sujeto a regulación y revisión periódica, y que su suspensión por acumulación de infracciones gravísimas tiene un fundamento normativo claro, orientado a proteger la seguridad vial y los derechos de terceros. Asimismo, se destaca que el procedimiento de suspensión no puede realizarse en rebeldía, lo que refuerza las garantías procesales del afectado. Finalmente, se concluye que el legislador ha equilibrado adecuadamente la necesidad de eficacia en la tramitación de estos procedimientos con la garantía de revisión de las decisiones, asegurando un procedimiento racional y justo.