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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Doñihue, que había denegado el acceso a la información sobre las facturas y boletas vinculadas a una persona determinada. El órgano alegó la reserva por afectación de derechos de terceros y la distracción indebida de funcionarios, pero no justificó ni acreditó los presupuestos necesarios para que dichas causales procedieran, por lo que fueron desestimadas. En consecuencia, se ordenó a la municipalidad entregar la información, previa tarjación de los datos personales de contexto de personas naturales, como RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico particulares, en aplicación del principio de divisibilidad. Se le otorgó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano público negarse a entregar facturas y boletas por afectar derechos de terceros o distraer a sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó ambas causales, porque el órgano no justificó ni acreditó sus presupuestos, y ordenó entregar la información. Los datos personales de contexto de las personas naturales debían tarjarse en aplicación del principio de divisibilidad.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo otorgó a la Municipalidad de Doñihue un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para entregar la información y acreditar su cumplimiento, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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