Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Doñihue, que había denegado el acceso a la información sobre las facturas y boletas vinculadas a una persona determinada. El órgano alegó la reserva por afectación de derechos de terceros y la distracción indebida de funcionarios, pero no justificó ni acreditó los presupuestos necesarios para que dichas causales procedieran, por lo que fueron desestimadas. En consecuencia, se ordenó a la municipalidad entregar la información, previa tarjación de los datos personales de contexto de personas naturales, como RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico particulares, en aplicación del principio de divisibilidad. Se le otorgó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.