El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró que los artíc…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró que los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2.695 son constitucionales. La mayoría sostuvo que el legislador puede regular modos de adquirir la propiedad y sus limitaciones por la función social, conforme al artículo 19 N° 24 de la Constitución. El procedimiento de regularización no afecta el núcleo esencial del derecho de propiedad, pues contempla instancias de oposición, acciones judiciales y compensación económica. El plazo de prescripción de un año se estimó razonable, dado que el beneficiario debe acreditar posesión material por al menos cinco años. Se descartó que exista expropiación, ya que la pérdida del dominio opera por prescripción. En la parte final, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A Obtener Una Resolucion FundadaDerecho Penal Militar
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley establezca un plazo de prescripción de un año para regularizar la propiedad de un inmueble ocupado sin título?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el plazo de un año es razonable, porque el beneficiario debe acreditar al menos cinco años de posesión material, y declaró constitucionales los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2.695.
¿Un procedimiento de regularización de la propiedad raíz constituye una expropiación o afecta el núcleo esencial del derecho de propiedad?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el procedimiento no afecta el núcleo esencial del derecho de propiedad, pues contempla oposición, acciones judiciales y compensación económica, y descartó la expropiación porque la pérdida del dominio opera por prescripción.
¿Puede el legislador regular los modos de adquirir la propiedad y sus limitaciones en función social?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que sí, conforme al artículo 19 N° 24 de la Constitución, que permite al legislador regular los modos de adquirir el dominio y sus limitaciones por función social.
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