Resumen del criterio jurisprudencial
Se dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite una solicitud de residencia definitiva, fundado en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La recurrida estimó que el solicitante no cumplía los requisitos de admisibilidad, en particular el plazo mínimo de veinticuatro meses de residencia temporal. La Corte Suprema analizó el artículo 78 inciso segundo de la Ley N°21.325 y el artículo 65 N°4 de su Reglamento, que exigen dicho plazo y contemplan plazos mayores en caso de infracciones migratorias. Concluyó que el servicio no incurrió en ilegalidad al rechazar la solicitud, pues no se acreditó el cumplimiento del tiempo mínimo exigido. Además, se tuvo en consideración que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, de modo que la persona extranjera se mantiene en situación regular. Por ello, al no existir un acto ilegal o arbitrario que vulnerara garantías constitucionales, se confirmó la sentencia apelada y se rechazó la acción de protección.