Resumen del criterio jurisprudencial
David Andrés Gutiérrez Canouet interpuso una acción constitucional de protección contra Isapre Banmedica S.A. por el aumento unilateral de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución, considerándolo desproporcionado e injustificado. La Corte Suprema analizó las disposiciones del DFL N°1 de 2005, su artículo 206 y 206 bis, y la normativa que regula la fijación de precios de las garantías explícitas en salud. Asimismo, tomó en cuenta la Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud y la Ley N°21.674, que establecen el procedimiento de publicación y supervisión por la Superintendencia de Salud. La Sala concluyó que el proceso de fijación de la prima GES se realizó conforme a la normativa vigente y no existió actuación ilegal ni arbitraria. En consecuencia, se confirmó la resolución apelada y se rechazó la acción de protección sin costas.