La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta del Alcalde de la…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta del Alcalde de la Municipalidad de Coronel acerca de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.387 para funcionarios municipales que renunciaron antes de la publicación del reglamento (decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior). El organismo concluyó que el plazo de 120 días que la ley fijaba desde la publicación del reglamento era un plazo máximo para manifestar la voluntad de renunciar, por lo que las renuncias presentadas con anterioridad produjeron efectos. En consecuencia, resolvió que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo debía reconocer el derecho a la bonificación, con cargo a los cupos del artículo 1° de la ley N° 20.475, a los servidores que tenían 65 o más años de edad a la fecha de publicación del reglamento, cumplían los demás requisitos legales y renunciaron en el periodo intermedio entre ambos textos.
Normas citadas
ley 20387
dto 885/2009 Inter
ley 20475 art/1
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Un funcionario municipal que renunció antes de la publicación del reglamento de la ley 20.387 puede acceder a la bonificación por retiro voluntario?
En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que sí. Concluyó que el plazo de 120 días desde la publicación del reglamento era un plazo máximo para manifestar la voluntad de renunciar, por lo que las renuncias presentadas antes produjeron efectos, y ordenó reconocer el beneficio a quienes cumplían los requisitos.
¿Qué requisitos debe cumplir un servidor municipal para recibir la bonificación por retiro voluntario de la ley 20.387 según este dictamen?
En este caso, el organismo señaló que el beneficio corresponde a servidores que tenían 65 o más años de edad a la fecha de publicación del reglamento, que cumplían los demás requisitos legales y que renunciaron en el periodo intermedio entre ambos textos. El pago debe hacerse con cargo a los cupos del artículo 1° de la ley 20.475.
¿Qué organismo debe pagar la bonificación por retiro voluntario a funcionarios municipales que renunciaron antes del reglamento?
En este caso, la Contraloría General de la República ordenó que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo reconozca el derecho a la bonificación, con cargo a los cupos del artículo 1° de la ley 20.475.
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