El Tribunal Constitucional no admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025
Resumen
El Tribunal Constitucional no admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por incumplimiento de requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica Constitucional. El requirente no acompañó el certificado exigido por el artículo 79 ni cumplió con la exposición clara de hechos y fundamentos requerida por el artículo 80. Adicionalmente, existe confusión en la identificación de la norma impugnada, tornando el libelo ininteligible. Sin embargo, se otorga un plazo de tres días para subsanar los defectos de forma conforme al artículo 82 inciso segundo de la ley orgánica.
Normas citadas
Artículo 79, Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 80, Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 82, Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 99, inciso segundo, Ley 20720
Artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, Constitución Política
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