El Tribunal Constitucional resuelve no admitir a tramitación un requerimiento de inapli…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025
Resumen
El Tribunal Constitucional resuelve no admitir a tramitación un requerimiento de inaplicabilidad deducido por incumplimiento de requisitos formales establecidos en la Ley Nº 17.997. Específicamente, el requirente no acompañó el certificado expedido por el tribunal en el que se sustancia la gestión pendiente, documento que debe dar cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, sus apoderados, domicilios y estado de tramitación. Sin embargo, conforme al artículo 82 inciso segundo de la ley orgánica constitucional, se otorga al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de forma u omisión de antecedentes. La resolución se pronuncia en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política y en los preceptos pertinentes de la Ley Nº 17.997.
Normas citadas
Artículo 79, Ley Nº 17.997
Artículo 80, Ley Nº 17.997
Artículo 82, Ley Nº 17.997
Artículo 82 inciso segundo, Ley Nº 17.997
Artículo 93 inciso primero N° 6°, Constitución Política
Artículo 93 inciso undécimo, Constitución Política
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