Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional rechaza la admisión a trámite de un requerimiento de inaplicabilidad por defectos formales. La parte requirente no acompañó el certificado exigido por el artículo 79 de la Ley Nº 17.997 ni cumplió con exponer claramente el derecho conforme al artículo 80, presentando inconsistencias entre el cuerpo del escrito y el petitorio respecto a los incisos del artículo 162 del Código del Trabajo que se impugnan. El Tribunal constata que el requerimiento se torna ininteligible por estas contradicciones. Sin embargo, en aplicación del artículo 82 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional, se otorga un plazo de tres días al requirente para subsanar los defectos identificados, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, el requerimiento se tendrá por no presentado.