La Contraloría General de la República dictaminó que una funcionaria del Ejército no ti…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que una funcionaria del Ejército no tiene derecho a conservar en forma definitiva el sobresueldo por especialidad nociva para la salud, pues no cumplió los quince años de servicios efectivos en labores de imprenta exigidos por el Reglamento de Títulos, E.D.A. con Derecho a Sobresueldos. La interesada solo se desempeñó en dichas funciones entre los años 2007 y 2013, y las tareas de artes gráficas realizadas con anterioridad no son consideradas habilitantes para el beneficio. El cómputo del plazo se inicia desde que asume funciones propias de la especialidad, no desde que goza del estipendio.
Normas citadas
dto 669/97 DEFEN art/9 lt/b num/2
dto 669/97 DEFEN art/9 lt/b num/3
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Cuentan para el sobresueldo por especialidad nociva las labores de artes gráficas realizadas antes de asumir funciones propias de la especialidad?
En este caso, la Contraloría sostuvo que las tareas de artes gráficas realizadas con anterioridad no son consideradas habilitantes para el beneficio. Por lo tanto, no se computaron para cumplir el plazo exigido.
¿Desde cuándo se inicia el cómputo del plazo para conservar el sobresueldo por especialidad nociva en el Ejército?
En este caso, la Contraloría señaló que el cómputo del plazo se inicia desde que el funcionario asume funciones propias de la especialidad, y no desde que comienza a gozar del estipendio.
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